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Base mínima de capital se exigirá a cooperativas de ahorro y crédito en Ecuador

Hasta el 31 de diciembre del 2022, las cooperativas de ahorro y crédito del país deberán contar con un capital social mínimo de USD 200 000 para su funcionamiento.

La normativa fue propuesta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. En enero de este año fue resuelta por la Junta de Política de Regulación Monetaria y está en vigencia. Antes de esta fecha, no estaba establecido un capital social mínimo, aunque el Código Orgánico Monetario Financiero ordenaba desde su aprobación, en el 2014, que se estableciera el monto para operar en esa categoría.

Para las cooperativas que no tuvieron ese monto de capital social, hasta sus balances del 31 de diciembre de 2020, se estableció un cronograma.

El incremento del capital será gradual. El primer plazo será el próximo mes, el 30 de junio; el segundo es el 31 de diciembre y el tercero y cuarto serán en junio y diciembre del 2022.

Margarita Hernández, superintendenta de Economía Popular y Solidaria, señaló que los plazos y montos se establecieron con base en la información emitida por cada cooperativa. “Por ejemplo, aquellas entidades que tienen activos inferiores a USD 500 000 tienen que cumplir (inyectar) un capital social de 15 000 hasta el 30 de junio. Luego, hasta el 31 de diciembre 30 000 más, y así progresivamente hasta llegar a los 200 000 de capital social”.

Dentro del cronograma, las cooperativas podrán optar por “convertirse o fusionarse”, observando las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero. Esto quiere decir, que las que no logren el capital mínimo tienen la opción de convertirse en caja de ahorro, caja comunal o banca comunal, cada una tiene sus propias características y regulaciones. “Esta figura siempre ha existido, se la conoce como conversión y está permitida por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y por el Código Orgánico Monetario Financiero”, señaló Hernández.

Actualmente, una cooperativa de ahorro y crédito de profesores y padres de un colegio ya está en este proceso de conversión a una caja de ahorro.

Para comenzar el cambio, la organización debía analizar si aumentaba el capital y si continuaba bajo el control y regulación de su categoría.

Lo que significa asumir un aumento de los costos de operación.

Marcos López, delegado del presidente ante la Junta Monetaria y Financiera, aseguró que es “preferible la conversión” si una cooperativa es muy pequeña.

“Esperamos dejar una resolución lista, de cuáles son los pasos para que se conviertan en cajas de ahorro o caja comunales. En la Ley ya quedó el camino, para que, siguiendo la metodología de comunidad, todos se garanticen entre sí y todos se cuidan entre sí”, dijo.

La regulación para las cooperativas llega seis años después de expedido el Código Monetario y Financiero. En el artículo 447 se establece que el capital social de una cooperativa está fijado por la Junta Monetaria y Financiera.

En el país hay 514 entidades controladas por la Superintendencia, de las cuáles 510 son cooperativas de ahorro y crédito y cuatro mutualistas para ahorro y crédito de vivienda.

La más grande controlada es la Cooperativa Juventud Ecuatoriana Progresista, esta tiene más de un millón de socios. Sus activos suman USD 2 640 millones, y tiene una cartera de 1 723 millones y depósitos por 2 307 millones. Y la más pequeña es una cooperativa que tiene 34 socios activos por USD 6 740. Un cartera de 4 700 y depósitos por 1 300.

En el sector financiero popular existe preocupación por los plazos de la Superintendencia. “Las cooperativas más pequeñas sí tendrían problemas para cumplir. Se está haciendo gestión para ver si se amplían los plazos”, dijo Valeria Llerena, directora de la Red de Instituciones Financieras de Desarrollo.

Fuente: Diario El Comercio 
Tomado de: https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/capital-cooperativas-ahorro-credito-economia.html